Historias de aquí
Durante el Antiguo Régimen la carrera de Derecho era una de las más provechosas. Los corregidores nombraban un abogado como teniente de corregidor. Los Consejos necesitaban juristas y los síndicos-procuradores que defendían los negocios de los ayuntamientos en la corte eran abogados. En Alicante estaban bien pagados. El Ayuntamiento gastaba entre 1709 y 1718 en salarios de los procuradores que tenía en Madrid la cantidad de 14.079 libras y 15 sueldos. El procurador José Anastasio Martí cobraba 44 reales diarios. Un buen sueldo si pensamos que, por esa fecha, el maestro escultor Juan Bautista Borja cobraba 13 reales por día trabajando.
Con el Nuevo Régimen cambiarían las cosas. Pasada la euforia de la «Pepa», y el corto paréntesis liberal, empezó una mala racha para los abogados jóvenes. En 1824 se promulgaba un Plan General de Estudio para atajar los males acaecidos, que «han aumentado desgraciadamente en esta última época», abolían una antigua costumbre, y obligaba a todos los doctores, licenciados y bachilleres «en las cuatro Facultades Mayores por Universidades aprobadas durante el gobierno intruso», a ser tratados como no graduados, debiendo entrar «en la suerte de Quintas de la que antes estaban exentos».
No contento con esto ordenaba que todos los abogados, escribanos y procuradores que hubieran recibido el título durante el periodo constitucional, no fueran reconocidos hasta que acreditaran «los años de estudio, práctica y demás requisitos» porque habían «tratado de aumentar prosélitos» concediendo títulos.
Como es de suponer muchos jóvenes abogados se verían perjudicados por los reales caprichos, pero aún estaba por llegar lo peor. En el año 1826 ante ciertas presiones sospechosas de gremialismo, ordenaban «restringir el número y prolongar la carrera de los que se dedican al noble ejercicio del Foro», y no se tuvo mejor idea que prohibir a los jóvenes licenciados ejercer la abogacía hasta tener cumplidos los 25 años.
Esta ley dejaba sin trabajo a muchas promociones que terminaban la carrera a los 17 años y aspiraban a ganarse la vida. El resultado no fue otro que centralizar el trabajo en manos de abogados ya consagrados avecindados en las ciudades, mientras que los pequeños pueblos quedaban sin ellos.
Otro efecto fue la indebida dilación en los procesos. Hubo que esperar a 1833 para que dictaran normas que mitigaran estos problemas.
A principios del año 1833 y «para aliviar a los litigantes, y que a la desgracia de serlo no se le agreguen gastos y dilaciones» ordenaban: realizar los pleitos con la máxima brevedad; que los fiscales presentaran en un plazo máximo de 15 días todos los asuntos pendientes; y que en los tres primeros días de cada mes se presentara nota de las causas despachadas.
Los avecindados en pueblos tenían que desplazarse a Alicante u otros pueblos importantes, en busca de abogado y para evitarlo se pedía «relación de los abogados que existen en sus respectivos pueblos, o noticia de no haberlos».
En el ámbito alicantino, Agost, Busot, Monforte y Muchamiel, no tenían abogado; San Juan y Benimagrell contaban con dos: Manuel Sevila y Juan Bautista Llopis.
Para paliar esta situación y por «las infinitas reclamaciones de multitud de jóvenes, que después de haber concluido una brillante carrera literaria, se ven privados de ejercer la profesión de abogados por no haber cumplido la edad de 25 años», la soberana voluntad decidía que, para ayudar a «la juventud estudiosa... porción selecta de la sociedad destinada a conservar en el Reino, ilesa mi soberanía y los derechos imprescindibles de mi augusta descendencia», quedaba restablecida «la edad de 17 años para ejercer la abogacía», ofreciendo a los jóvenes que hubiesen terminado «legal y tempranamente su carrera el que puedan adquirir una subsistencia, acabar de perfeccionarse y darse a conocer en el Foro hasta la edad de 25 años, que requieren para ejercer la Judicatura las mismas Leyes de las Partidas».
La Real Cédula terminaba reconociendo algo que aún hoy, parece ponerse en duda: «que la profesión de abogado no es un cargo ni un empleo, sino una recíproca y voluntaria confianza entre el Patrono y sus clientes».
CREDITOS
PUBLICACION:
Abogados de ayer y hoy
EDITOR: Información de Alicante
TEXTOS:Enrique Cutillas Bernal
Fotografías: IA/Información/Archivo Municipal/Sanchez/Soriano/Carratalá/Arjones/E.Bañon. etc.
SECCIÓN:Historias de Aquí
FECHA DE PUBLICACION:18/08/1998 | Copyright ©
EDITOR: Información de Alicante
TEXTOS:Enrique Cutillas Bernal
Fotografías: IA/Información/Archivo Municipal/Sanchez/Soriano/Carratalá/Arjones/E.Bañon. etc.
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