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Redactor
“Las luchas sostenidas por nuestras autoridades municipales en defensa de un estatus protocolario del que venían gozando desde muchos siglos atrás. Los ayuntamientos acataban autoridades superiores, no ponían en duda el poder real, pero dentro del municipio siempre intentaron mantener sus derechos ante cualquier intromisión.”

La figura del jefe político había relegado al alcalde a un segundo plano del protocolo. El proyecto de ley electoral de 1840 representaba un nuevo recorte de libertades y limitaba la participación, retomaba la vieja idea de distritos uninominales que reforzaban la influencia gubernamental, restringía el poder de la prensa y, sobre todo, demostraba claramente la preocupación del gobierno por controlar todo lo posible a los ayuntamientos, y a través de ellos, las elecciones.

Pues bien, en este ambiente vamos a comprobar cómo, aun aceptando la prelacía de una corporación, este privilegio le sería negado de forma individual a cualquier representante de ella. Con motivo de los actos conmemorativos de la Constitución de 1837, denunciaban al Cabildo el desdoro sufrido por el alcalde y los regidores que, «por una costumbre antigüísima, siempre que a las procesiones, fiestas y otras funciones públicas ha concurrido con el Ayuntamiento alguna persona, por muy decorada que haya sido, el regidor más antiguo, como representante de la ciudad, ha ocupado la derecha del presidente».

El alcalde 3º alegaba que el Ayuntamiento no podía hacer dejación de unas preferencias porque estas emanaban de los ciudadanos a los que representaban y dejaba muy claro que «este derecho que los pueblos tienen adquirido y no se halla denegado, había sido menoscabado... por disposición del Jefe Superior Político».
El problema arrancaba de la decisión del jefe político de postergar a la alcaldía de 1º situando en su lugar «al señor intendente de esta provincia, que tomó la derecha». En su exposición, el denunciante declaraba que los antiguos corregidores, gobernadores y más tarde el gobernador civil presidían los cabildos y a ellos se les exponían las dudas y problemas que se debatían en el Cabildo, pero siempre había sido la votación de los regidores la que tomaba la decisión final.

Igual papel jugaron durante los primeros años los jefes políticos, pero la nueva ley de ayuntamientos los convertía en supervisores decisorios de los acuerdos tomados, lo que los convertía en la máxima autoridad municipal y brazo ejecutor de los intereses del Gobierno. Esta autoridad debía ser acatada por ley, pero no estaban dispuestos a seguir viéndose relegados en beneficio de otros cargos políticos, porque «este desaire y este despojo recibido por el pueblo de Alicante y por su Ayuntamiento no puede cubrirse con decir que los intendentes son vicepresidentes provinciales y como tales de los ayuntamientos, porque semejante carácter desaparece con presencia del jefe político y aun sin esto».

El intendente, como cualquier otra autoridad no municipal, «solo podrá concurrir a la función como convidado». El alcalde 3º admitía que en el reino existían poderes superiores al municipal, pero este gozaba desde siglos atrás de unas prerrogativas que solo podían cederse ante una visita real.
Ministros y diputados podían acudir a los actos como invitados, pero la presidencia solo debía ser ejercida por representantes del municipio. Comprendía que la ley de 3 de febrero de 1821 daba preferencia a las diputaciones sobre los ayuntamientos, pero solo cuando estuvieran «formadas como cuerpo, no a sus comisiones, y de ninguna manera a sus individuos sueltos o en particular».

Ponía como ejemplo a los antiguos justicias y regidores alicantinos; ante la visita de un egregio personaje podían cederle la presidencia en muestra de deferencia, «pero sin que marcara costumbre ni pérdida de privilegios». Para demostrar la solidez de sus argumentos señalaba como muestra los protocolos acostumbrados en la capital del reino durante la procesión del Corpus, donde «el alcalde 1º fue colocado a la izquierda de S.A. el Regente, después el jefe político...», y en lugares posteriores los presidentes de ambos cuerpos legislativos, individuos de la Diputación y otras personas de las más altas categorías, demostrando así «que los cargos políticos pueden ser preferentes a los municipales en celebraciones nacionales y políticas, pero no en aquellas fiestas locales que mantiene y costea el pueblo».

Esta defensa, que hubiéramos encontrado natural en época de insaculación, no tenemos más remedio que aplaudirla en momentos en que los alcaldes eran designados por el acatamiento mostrado al gobierno de turno. Dudamos que volviera a ser elegido, pero ahí queda su defensa por los intereses generales de su ciudad.

CREDITOS
TITULO: Cada uno en su puesto.
EDITOR: Información de Alicante
REDACTOR/TEXTOS: Enrique Cutillas Bernal
Fotografías: Tratada ó Generada IA - GEMINI ®
ORIGEN:https://informacion.com/
FECHA: Domingo, 19 de octubre de 1997 | Historias de aquí ©
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